Memoria sin tribunal
La objeción se repite en cada foro: sin condena no hay justicia, solo relato. Es una objeción seria y merece una respuesta que no sea sentimental. Aquí va la mía.
Cuando explico el sistema transicional colombiano fuera de la facultad, la pregunta llega siempre igual, con distintas palabras: ¿y entonces no pasa nada? Detrás está una intuición muy antigua y muy respetable: que la justicia consiste en que el culpable pague, y que si no paga, lo demás es literatura.
Quiero tomarme en serio esa intuición antes de discutirla. No viene del cinismo, viene del dolor. Quien la formula suele ser alguien que perdió a un hijo, o alguien que mira desde afuera y no entiende por qué un país negociaría con quienes le hicieron eso. Responder con tecnicismos a ese reclamo es una forma de no responder.
Qué vuelve jurídica a una verdad
Empiezo por donde creo que está el malentendido. Solemos pensar que lo que convierte a un hecho en jurídico es la sanción que se le impone. Si hay pena, es derecho; si no hay pena, es historia, sociología, periodismo, memoria —cualquier cosa menos derecho.
Pero eso confunde el efecto con la fuente. Lo que vuelve jurídica a una verdad no es el castigo que la sigue: es el procedimiento que la produjo. Una verdad establecida con contradicción, con reglas de prueba, con posibilidad de controvertir, con un órgano competente que responde por lo que declara, es una verdad de otra naturaleza que una versión publicada en un libro, por riguroso que sea el libro.
Esa diferencia tiene consecuencias muy concretas. Una verdad judicial fija hechos que ya no se discuten como opinión. Habilita reparación. Fundamenta medidas de no repetición. Determina quién estuvo dónde y bajo qué mando —y por lo tanto, quién debe explicar qué. Nada de eso depende de que al final haya una celda.
Lo que vuelve jurídica a una verdad no es el castigo que la sigue: es el procedimiento que la produjo.
La confusión entre castigo y consecuencia
El sistema colombiano no eliminó la consecuencia. Cambió su forma. El régimen de condicionalidad hace que los beneficios dependan de aportes de verdad plena, de reconocimiento de responsabilidad y de compromiso reparador; incumplir devuelve al compareciente a la justicia ordinaria con toda su severidad. Las sanciones propias implican restricciones efectivas de libertad y trabajos con contenido restaurador. Se puede discutir —yo también lo discuto— si eso es proporcional, si se está ejecutando bien, si los plazos son razonables. Lo que no se puede decir es que no haya consecuencia.
La confusión, entonces, no es entre justicia e impunidad. Es entre castigo y consecuencia. Damos por sentado que solo una forma de consecuencia cuenta —la aflictiva, la carcelaria— y llamamos impunidad a todas las demás. Es una decisión conceptual, no una obviedad, y conviene tratarla como decisión: algo que se argumenta, no algo que se presupone.
Vale la pena recordar por qué la alternativa no es simétrica. Un proceso penal ordinario contra miles de responsables, con los estándares probatorios que exige, en un país con la capacidad judicial que tenemos, no habría producido más castigo: habría producido menos verdad y casi ninguna sentencia. La elección real nunca fue entre castigo y verdad. Fue entre una verdad con consecuencias imperfectas y un silencio con la conciencia tranquila.
La memoria como categoría normativa
Aquí entra lo que en nuestro grupo hemos trabajado como justicia anamnética, una idea que viene de la tradición de Johann Baptist Metz y de Reyes Mate y que en Colombia adquiere una densidad particular.
La tesis, en corto: el pasado tiene una pretensión sobre el presente. Las víctimas no son un asunto cerrado que la historia archiva, sino una exigencia todavía abierta que interpela a las instituciones de hoy. La memoria, en esta lectura, no es un sentimiento colectivo ni un ejercicio de duelo: es una categoría normativa. Obliga.
Eso cambia el lugar de la verdad en el edificio jurídico. No es un premio de consolación que se entrega cuando la pena no fue posible. Es una forma propia de reconocimiento: decir públicamente, con autoridad institucional, que lo que le ocurrió a esa persona ocurrió, que no fue casual, que tuvo responsables y que el Estado lo registra. Para muchas víctimas —esto no es una hipótesis, está en los testimonios— eso pesa tanto como una condena, y a veces más, porque una condena individual no explica el sistema.
Y lleva a algo más incómodo: la justicia anamnética no se satisface con reparar a quien reclama. Su horizonte es el de una democracia capaz de sostener el conflicto sin volver a la guerra —lo que en el libro llamamos democracia adversarial. Es decir, la verdad no está orientada hacia atrás, hacia el saldo de cuentas. Está orientada hacia adelante, hacia el tipo de convivencia que hace posible.
Dónde sí hay que preocuparse
Nada de lo anterior es una defensa complaciente. Si el argumento es que el procedimiento es lo que vuelve jurídica a la verdad, entonces todo el peso recae sobre la calidad de ese procedimiento. Y ahí sí hay motivos de alarma, que en mi opinión son los que deberían ocupar la discusión pública:
- Verdad sin contradicción real. Si el compareciente aporta y nadie puede controvertir con capacidad efectiva, lo que se produce no es verdad judicial sino versión aceptada.
- Condicionalidad que no se hace cumplir. Un régimen de beneficios condicionados que nunca revoca nada deja de ser condicional. La consecuencia tiene que ser exigible para existir.
- Sanciones propias que no se ejecutan. Restricciones de libertad y trabajos restauradores que se demoran o se diluyen convierten en retórica lo que era el núcleo del modelo.
- Verdad que no llega al territorio. Una verdad establecida en Bogotá que no se reconoce en el lugar donde ocurrieron los hechos repara a medias.
Esas son objeciones de ejecución, y son las que hay que sostener con datos. La objeción de principio —«sin cárcel no hay justicia»— es más fácil de enunciar y más difícil de defender, porque obliga a explicar por qué una sola forma de consecuencia agota el concepto de justicia. Nadie que la formule suele llegar hasta ahí.
Mi posición, entonces, no es que la memoria reemplace al tribunal. Es que un tribunal cuya función central es establecer verdad sigue siendo un tribunal, y que llamar impunidad a su producto es un error de categoría con consecuencias políticas graves: deslegitima lo único que hemos conseguido construir.
La pregunta que me interesa no es qué castigo merece el pasado. Es qué democracia hace posible.
Referencias y contexto
- Acuerdo Final de 2016 y Acto Legislativo 01 de 2017, que crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
- Régimen de condicionalidad, sanciones propias y trabajos con contenido restaurador en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz.
- Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, informe final (2022).
- Johann Baptist Metz, razón anamnética; Manuel Reyes Mate, justicia de las víctimas y memoria como categoría filosófica.
- Diana Hincapié Cetina y Óscar Mejía Quintana (eds.), Justicia anamnética. De la ley del talión al perdón y la democracia adversarial, Editorial UNAL, 2023.